ACTUALIZACION DEL MONTO DE LA TASA DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 942

Artículo 3

 Cuando se otorguen extensiones de plazo para la cancelación de préstamos 
en moneda extranjera concedidos antes del 30 de junio de 2002, la 
alícuota del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias 
correspondiente a dichos préstamos se determinará del siguiente modo:
a) en el período comprendido entre el mes de otorgamiento del acuerdo de
   extensión y aquel que incluya el vencimiento del plazo pactado
   originalmente, se aplicará la tasa general vigente;
b) en el período que exceda el referido plazo original, la tasa será del
   0,01% (cero con cero uno por ciento) anual, salvo que el deudor incurra
   en mora con el acreedor, en cuyo caso se aplicará a partir del mes en
   que tal hipótesis se verifique, la alícuota a que refiere el literal
   a).-
  La tasa reducida a que refiere el literal b) será aplicable 
exclusivamente a los préstamos incluidos en acuerdos de extensión de 
plazo de pago celebrados entre el 1º de julio de 2002 y el 30 de junio de 
2003, con una extensión de plazo no inferior a treinta y seis meses, y no 
comprenderá a los préstamos gravados en virtud de lo dispuesto por el 
artículo 23º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.- (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada por: Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículo 
2.
Ver vigencia: Decreto Nº 102/003 de 18/03/2003 artículos 1 y 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 369/002 de 23/09/2002 artículo 3.
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