Reglamentario/a de:
Ley Nº 17.555 de 18/09/2002,
Ley Nº 16.524 de 25/07/1994 artículo 5,
Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 28,
Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Artículo 4
(Beneficio especial).- La alícuota del 50% (cincuenta por ciento)
correspondiente a la tasa del tributo unificado de la construcción, a que
refiere el inciso primero del artículo 1º de la ley que se reglamenta,
beneficiará a las obras nuevas o reactivadas que acrediten alguna de las
siguientes condiciones:
a) obras construidas al amparo del régimen de propiedad horizontal
b) obras construidas con la previa declaración de interés turístico o
nacional
c) obras de vivienda construidas bajo el régimen cooperativo. (*)