VISTO: el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, con la
redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre
de 2012.-
RESULTANDO: que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones, a instrumentar un régimen de devolución de una
porción del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con
fines turísticos.-
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Los arrendamientos temporarios de inmuebles
con fines turísticos realizados en el período comprendido entre el 15 de
noviembre de 2012 y el 31 de marzo de 2013, cuyos arrendatarios sean
personas físicas no residentes, gozarán de un crédito fiscal equivalente
al 10,5% (diez con cinco por ciento) del importe bruto del precio pactado
por el mismo. Este beneficio se aplicará siempre que la contraprestación
se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito o crédito,
emitidas en el exterior del país, y actúe como intermediario un
administrador de propiedades residente que realice la cobranza de los
mismos.-
A tal fin, quedarán comprendidos exclusivamente aquellos arrendamientos de
inmuebles que estén destinados únicamente a la habitación del turista, y
cuyo plazo no exceda los cuatro meses.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 342/021 de 05/10/2021 artículo 2,
Decreto Nº 257/019 de 02/09/2019 artículo 2,
Decreto Nº 109/019 de 29/04/2019 artículo 2,
Decreto Nº 107/018 de 24/04/2018 artículo 1,
Decreto Nº 261/017 de 18/09/2017 artículo 2,
Decreto Nº 100/017 de 17/04/2017 artículo 2,
Decreto Nº 82/016 de 15/03/2016 artículo 2,
Decreto Nº 202/015 de 28/07/2015 artículo 2,
Decreto Nº 191/014 de 11/07/2014 artículo 2,
Decreto Nº 216/013 de 29/07/2013 artículo 2,
Decreto Nº 108/013 de 11/04/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículos:2, 3 y 5.
JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN