VISTO: la sanción de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017;
RESULTANDO: que la mencionada ley, en su artículo 9° introduce prohibiciones para personas que se desempeñan en determinados cargos públicos establecidos expresamente;
CONSIDERANDO: que resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma citada precedentemente;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Prohibiciones. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.574 de 20 de diciembre de 2017, el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales de Secretaría de los Ministerios, los Directores de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas No Estatales y cualquier cargo político y de particular confianza, no podrán ser accionistas, beneficiarios finales, ni tener ningún tipo de vinculación, con sociedades comerciales domiciliadas en jurisdicciones de nula o baja tributación, mientras se desempeñan en el cargo público, sea este rentado u honorario.
A efectos de determinar las jurisdicciones de nula o baja tributación se tendrá en cuenta la lista que emite la Dirección General Impositiva, de acuerdo a lo establecido por el artículo 95 bis del Título 4, del Texto Ordenado 1996 incorporado por el artículo 47 de la Ley N° 19.484, de 05 de enero de 2017 y el artículo 1° del Decreto N° 40/017, de 13 de febrero de 2017.