1 Visto: la necesidad de promover la actividad industrial relativa a las
piedras semipreciosas nacionales.
Resultando: I) Que por decreto 64/978 del 1º de febrero de 1978 el
Poder Ejecutivo declaró de Interés Nacional la actividad de extracción
y procesamiento de piedras semipreciosas con destino principalmente a
la exportación, así como las actividades relacionadas con la fabricación
de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios para dichos fines,
estableciendo determinados beneficios, limitados por el tiempo, tendientes
a una reactivación del sector que no se ha visto concretada a la fecha;
II) Que mantienen plena vigencia los resultados expuestos en el decreto
citado.
Considerando: I) La necesidad de establecer un régimen como el previsto en
el decreto 64/978 del 1º de febrero de 1978, con las modificaciones que
la experiencia y las condiciones actuales determinan;
II) Que la actividad creada en torno a la industrialización de piedras
semipreciosas determina se consideren necesarios para la misma los
materiales extraidos en bruto, de tal suerte que puedan incorporársele
en forma paulatina, posibilitando así su industrialización y empleo de
mano de obra nacional.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial
del Ministerio de Industria y Energía y a lo establecido por el artículo
4º literal b) del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977 con la
redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988 de 7 de enero
de 1980 y artículo 27 del mismo decreto ley; el artículo 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974; el artículo 2º de la ley 12.670 de
17 de diciembre de 1959, el decreto ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
decreto 5/970 de 2 de enero de 1970,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase de Interés Nacional, al solo efecto del decreto ley 14.178
de 28 de marzo de 1974 de Promoción Industrial, las actividades de
prospección, exploración, explotación, proceso de transformación de
piedras semipreciosas y las actividades relacionadas que comprenden
fabricación de maquinarias, equipos, repuestos y accesorios para las
anteriores. (*)