POLITICA SOCIAL. FIJACION DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTACION




Promulgación: 31/01/2005
Publicación: 09/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 233
Derogada/o por: Decreto Nº 367/019 de 02/12/2019 artículo 1.
VISTO: La necesidad de reformular el Programa de apoyo a Instituciones
Públicas y Privadas sin fines de lucro que prestan asistencia a personas
en situación social y biológicamente comprometida: niños, adolescentes,
embarazadas, adultos mayores y discapacitados.

RESULTANDO: I) Que uno de los cometidos esenciales del Instituto Nacional
de Alimentación (I.N.D.A.), es el de proporcionar asistencia alimentaria
y asesoramiento técnico en materia de su competencia.

II) Que la actividad del Estado en este sentido debe de estar
reglamentada a fin de permitir una mejor utilización de los mismos.

III) Que la asistencia solicitada debe estar fundamentada en el
cumplimiento de requisitos jurídicos, sociales y alimentarios de ingreso
al Programa, modalidades de asistencia, tipo de asesoramiento técnico,
enmarcado en un contexto de regulación jurídica, de manera de no
desvirtuar la finalidad buscada.

CONSIDERANDO: Que en consecuencia, corresponde dictar el acto
administrativo que así lo establezca.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 40/005 de 31/01/2005 artículo 8.

BATLLE - MARIO ARIZTI
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