FIJACION DE LOS HONORARIOS FICTOS Y ARANCELES APLICABLES EN ASUNTOS JUDICIALES




Promulgación: 20/05/1980
Publicación: 13/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1053

CAPITULO I - NORMAS SUSTANTIVAS

Artículo 6

  (Exenciones).- Están exentos del aporte del 5 % que se reglamenta:

  a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los
     Servicios Descentralizados, con excepción de los  comprendidos en el
   artículo 185 de la Constitución;
  b) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza, en los autos seguidos para
     obtenerla (Artículo 1.290 del Código de Procedimiento Civil);
  c) Quienes gestionan auxiliatoria podrán actuar provisionalmente en el
   juicio principal sin hacer efectivo el gravamen;
  d) Quienes gestionen litis expensas gozarán en cuanto al aporte de
     vicésima, del régimen previsto en los incisos 2 y 3 del artículo
155 del Código Civil,
  e) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios,
     licencias o indemnización por despidos;
  f) Las entidades privadas o públicas no estatales a las que la ley haya
     eximido expresamente de costas judiciales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 7, 10 y 11.
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