(Exenciones).- Están exentos del aporte del 5 % que se reglamenta:
a) El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los
Servicios Descentralizados, con excepción de los comprendidos en el
artículo 185 de la Constitución;
b) Quienes obtengan auxiliatoria de pobreza, en los autos seguidos para
obtenerla (Artículo 1.290 del Código de Procedimiento Civil);
c) Quienes gestionan auxiliatoria podrán actuar provisionalmente en el
juicio principal sin hacer efectivo el gravamen;
d) Quienes gestionen litis expensas gozarán en cuanto al aporte de
vicésima, del régimen previsto en los incisos 2 y 3 del artículo
155 del Código Civil,
e) La parte del trabajador en las acciones por cobro de salarios,
licencias o indemnización por despidos;
f) Las entidades privadas o públicas no estatales a las que la ley haya
eximido expresamente de costas judiciales. (*)