VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en
materia de administración de inversiones.-
RESULTANDO: I) que la Ley N° 16.774 de dispone que los fondos de inversión
abiertos no constituyen sociedades.-
II) que la misma norma entiende que carecen de personería jurídica.-
III) que por tales motivos no verifican el hecho generador del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas, lo que implica que la renta
generada deba ser pagada por los cuotapartistas.-
CONSIDERANDO: conveniente simplificar la forma de tributación de los
referidos cuotapartistas designando a las empresas administradoras de los
fondos de inversión abiertos agentes de retención de los impuestos a las
rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA: