Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO II - RENTAS DE LA CATEGORIA I (RENDIMIENTOS DE CAPITAL,
INCREMENTOS PATRIMONIALES Y RENTAS IMPUTADAS) SECCION IV - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA I INCREMENTOS PATRIMONIALES
Artículo 44-BIS
Desígnase agentes de retención de este impuesto a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos por las rentas que deriven de las trasmisiones patrimoniales que realicen por cuenta de sus cuotapartistas.
Quedan comprendidos los cuotapartistas que sean intermediarios de valores autorizados por el Banco Central del Uruguay que actúen a nombre propio y por cuenta de terceros, siempre que éstos sean contribuyentes del presente impuesto. (*)
El monto de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas se determinará aplicando la alícuota del 12% a la renta
determinada de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este
decreto. (*)
(*)Notas:
Incisos 1º) y 2º) redacción dada por: Decreto Nº 228/022 de 26/07/2022
artículo 2.
Agregado/s por: Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 408/012 de 19/12/2012 artículo 2.