CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS
Artículo 39
(Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados a la Administradora.
B) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 9° del presente Decreto.
C) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
D) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
E) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que solicite la persona afiliada conforme las disposiciones de los artículos 12 y 14 del presente Decreto.
F) Otras que pudieren corresponder conforme la legislación aplicable.
(*)