REGLAMENTACION DE LA LEY 20.130 (REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL)




Promulgación: 19/12/2023
Publicación: 28/12/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023.

CAPÍTULO II - DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO
SECCIÓN II - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL Y SUS SUBFONDOS

Artículo 39

   (Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). - El Fondo de Ahorro Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:
   A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados a la Administradora.
   B) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 9° del presente Decreto.
   C) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
   D) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
   E) Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que solicite la persona afiliada conforme las disposiciones de los artículos 12 y 14 del presente Decreto.
   F) Otras que pudieren corresponder conforme la legislación aplicable.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 45, 66 y 76.
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