Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 4 - Título 11.
Artículo 4
Las exoneraciones tributarias alcanzarán exclusivamente a los automóviles de pasajeros comprendidos en la categoría "F4" y "F5" del artículo 35°
del Decreto N° 96/990, de 21 de febrero de 1990, de acuerdo a lo
dispuesto por el inciso 2° del artículo 4° del Título 11 del Texto
Ordenado 1996. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 309/011 de 31/08/2011 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/999 de 10/02/1999 artículo 4.