EXCEPCION DEL REGIMEN DE TOPES SALARIALES PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD O ESPECIALIZACION




Promulgación: 29/10/2003
Publicación: 07/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 772
Derogada/o por: Decreto Nº 256/016 de 15/08/2016 artículo 5.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 204/013 de 17/07/2013 artículo 29.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7, 
de 23 de diciembre de 1983.-

RESULTANDO: I) que el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 citado, 
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su 
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el 
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 
al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del 
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no 
existiera aquel.-

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el 
referido Decreto-Ley Especial Nº 7, se aplica a la generalidad de los 
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.-

II) que por la misma norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que 
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y 
Finanzas y por razones fundadas.-

III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas 
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso 
con un alto grado de especialización y responsabilidad.-

IV) que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal 
por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" , que 
seria dable asignar a la compensación de dichos funcionarios.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 282/004 de 04/08/2004 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 282/004 de 04/08/2004 artículo 1, Decreto Nº 425/003 de 29/10/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/003 de 29/10/2003 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 425/003 de 29/10/2003 artículo 3.

BATLLE - ISAAC ALFIE


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