EXCEPCION DEL REGIMEN DE TOPES SALARIALES PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS. TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD O ESPECIALIZACION
Derogada/o por: Decreto Nº 256/016 de 15/08/2016 artículo 5.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 204/013 de 17/07/2013 artículo 29.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7,
de 23 de diciembre de 1983.-
RESULTANDO: I) que el artículo 105º del Decreto-Ley Especial Nº 7 citado,
establece que la retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su
financiación con la única excepción de los beneficios sociales y el
sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1
al 26 no podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del
Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no
existiera aquel.-
CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por el
referido Decreto-Ley Especial Nº 7, se aplica a la generalidad de los
funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas.-
II) que por la misma norma expuesta se exceptúa aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas y por razones fundadas.-
III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas
prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso
con un alto grado de especialización y responsabilidad.-
IV) que la Dirección Nacional de Aduanas cuenta con crédito presupuestal
por concepto de "Tareas de Mayor Responsabilidad o Especialización" , que
seria dable asignar a la compensación de dichos funcionarios.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 282/004 de 04/08/2004
artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 282/004 de 04/08/2004 artículo 1,
Decreto Nº 425/003 de 29/10/2003 artículo 1.