La administración del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera
(FFAL) será realizada por los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca
y Economía y Finanzas, previo asesoramiento de una Comisión Técnica
Asesora, integrada por dos representantes del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas.
Dicha Comisión asesorará a los respectivos Ministros quienes podrán
depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía, o securitizar
los fondos que se devenguen durante el transcurso del período en el que
éstos queden afectados en la cuenta especial (cuenta corriente Nº
152/4107/7) del Banco de la República Oriental del Uruguay, según lo
previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 17.582 de 2 de noviembre de 2002,
sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 del artículo 1º de dicha
Ley. (*)