REGISTRO DE PRENDAS DE BOSQUES




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 30
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículo 60.
  Visto: lo establecido en el artículo 60 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.

  Resultando: por dicha disposición se estableció que los contratos de
prenda de bosques, además de dar cumplimiento a lo establecido en la ley
5.649, de 21 de marzo de 1918, deberán inscribirse en el Registro General
de Bosques de la Dirección Forestal, en la forma y condiciones que
establezca la reglamentación.

  Considerando: conveniente proceder a la reglamentación de la inscripción
de los contratos de prenda de bosques en los Registros correspondientes a
cargo de la Dirección General de Registros y en el Registro General de
Bosques de la Dirección Forestal.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 60 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los Registros de Prenda de Bosques se llevarán:

a) Por la Dirección General de Registros, de la siguiente forma:

     1) En el Departamento de Montevideo por el Registro General de
        Arrendamiento y Anticresis (ley 5.649, de 21 de marzo de 1918,
        artículo 7);
     2) En los demás Departamentos de la República por el Registro
        Departamental de Traslaciones de Dominio (ley 10.793, de 25 de
        setiembre de 1946, artículo 80);
     3) En la ciudad de Pando, para los bienes situados en las secciones
        judiciales que corresponden en su competencia territorial, por
        el Registro Local de Traslaciones de Dominio;

b) Por el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal del
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ADELA RETA
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