Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 31, 65 y 66.
La Dirección Forestal podrá realizar inspecciones sin previo aviso, para la comprobación del destino y buen uso tanto de los bienes de activo fijo como de los insumos importados al amparo de las disposiciones del presente decreto.