Visto: el artículo 28 de la ley 14.747, del 28 diciembre de 1977,
Orgánica de la Fuerza Aérea.
Resultando: que la norma invocada determina que la Comisión Nacional de
Política Aeronáutica estará integrada por los Miembros Permanentes,
Eventuales y Asesores que establecerá la reglamentación y a su vez fija
los cometidos de aquélla.
Considerando: que corresponde reglamentar el precepto aludido tomando
en cuenta la experiencia recogida en la actuación de la Comisión.
Atento: al informe del Comando General de la Fuerza Aérea y del Asesor
Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por:
Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo 1,
Decreto Nº 287/992 de 23/06/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 437/994 de 23/09/1994 artículo 1,
Decreto Nº 287/992 de 23/06/1992 artículo 1,
Decreto Nº 47/983 de 16/02/1983 artículo 1.
ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO - WALTER LUSIARDO AZNAREZ -
FRANCISCO D. TOURREILLES