FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2002




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 31/12/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1782
  VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos, 
suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al 
Patrimonio del año 2002.-

  RESULTANDO: que en período 1º de octubre de 2001 a 30 de setiembre de 
2002, el índice del costo de vida experimentó una variación del 23,45%, 
que es la que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles 
del Impuesto al Patrimonio.-

  CONSIDERANDO: que en el caso de los inmuebles rurales, el valor real que 
fija el presente Decreto regirá para la liquidación de los tributos 
referidos al valor de los inmuebles, salvo las disposiciones expresas en 
contrario, como es el caso de la valuación establecida en el literal A), 
artículo 9º, Título 14 del Texto Ordenado 1996, relativa al Impuesto al 
Patrimonio.-

  ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 10º y 12º del Título 1, por el 
literal A) artículo 9º y por el inciso segundo del artículo 43º del 
Título 14 del Texto Ordenado 1996 y por el artículo 346º del Decreto-Ley 
Nº 14.416, de 28 de agosto de 1975, y oída la Dirección Nacional de Catastro.- (*)

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

El valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales para el año 2002, se determinará aplicando el coeficiente 1.2345 sobre los valores reales de 2001, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera 
fijado un valor distinto. En caso de que el valor real fijado para los años 1998 o siguientes por la Dirección Nacional de Catastro difiera del determinado mediante la aplicación de los respectivos coeficientes, los sujetos pasivos del Impuesto al patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán el menor de dichos valores como base para liquidar los referidos 
tributos, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes.- (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/01/2003.
Redacción dada por: Decreto Nº 491/003 de 28/11/2003 artículo 1.
Ver vigencia: Decreto Nº 65/004 de 19/02/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 493/002 de 30/12/2002 artículo 1.

Artículo 2

 Fíjase en $ 1:225.000,oo (pesos uruguayos un millón doscientos 
veinticinco mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio 
correspondiente al año 2002 para las personas físicas y sucesiones 
indivisas.-
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso 
anterior.- (*)

Artículo 3

 Comuníquese, etc. (*)

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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