VISTO: el régimen de promoción de inversiones, establecido en la Ley
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el estímulo de la inversión.-
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reducir la carga tributaria a
la aplicación de capital propio, tanto por nuevos aportes como por
utilidades generadas, destinado a financiar proyectos de inversión.-
II) que lo anterior es particularmente conveniente durante la etapa de
realización de la inversión.-
III) que el aumento de volumen y calidad de la inversión es el único
mecanismo para la generación de empleo sostenible a lo largo del
tiempo.-
IV) que a su vez, sólo la inversión asegura el crecimiento sostenido
de la economía, los salarios y las pasividades.-
V) que en el tal sentido, es conveniente extender los plazos
correspondientes a las resoluciones promocionales por las que se otorga
el beneficio de autocanalización del ahorro.-
VI) que el diferimiento de la renta neta fiscal obtenida en virtud de la ejecución de dichos proyectos de inversión otorgan un importante
alivio financiero a los inversores que redunda en la mejora de las condiciones de viabilidad económico financiera de los emprendimientos.-
VII) que por otra parte, es pertinente una ampliación de los plazos para la ejecución de aquellos proyectos que en función de la coyuntura
económica adversa de los últimos años, no pudieron completar el proceso
de inversión.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: