AMPLIACION DEL PLAZO DEL BENEFICIO DE AUTOCANALIZACION DEL AHORRO. DECLARACION DE INTERES NACIONAL




Promulgación: 10/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1486
Referencias a toda la norma
   VISTO: el régimen de promoción de inversiones, establecido en la Ley 
Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-

   RESULTANDO: que dicha norma ha constituido un instrumento idóneo para el estímulo de la inversión.-

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reducir la carga tributaria a 
la aplicación de capital propio, tanto por nuevos aportes como por 
utilidades generadas, destinado a financiar proyectos de inversión.-

   II) que lo anterior es particularmente conveniente durante la etapa de 
realización de la inversión.-

   III) que el aumento de volumen y calidad de la inversión es el único 
mecanismo para la generación de empleo sostenible a lo largo del 
tiempo.-

   IV) que a su vez, sólo la inversión asegura el crecimiento sostenido 
de la economía, los salarios y las pasividades.-

   V) que en el tal sentido, es conveniente extender los plazos 
correspondientes a las resoluciones promocionales por las que se otorga 
el beneficio de autocanalización del ahorro.-

   VI) que el diferimiento de la renta neta fiscal obtenida en virtud de la ejecución de dichos proyectos de inversión otorgan un importante 
alivio financiero a los inversores que redunda en la mejora de las condiciones de viabilidad económico financiera de los emprendimientos.-

   VII) que por otra parte, es pertinente una ampliación de los plazos para la ejecución de aquellos proyectos que en función de la coyuntura 
económica adversa de los últimos años, no pudieron completar el proceso 
de inversión.-

   ATENTO: a lo expuesto.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/003 de 10/12/2003 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/003 de 10/12/2003 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/003 de 10/12/2003 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/003 de 10/12/2003 artículo 4.

Artículo 5

(*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 150/007 de 26/04/2007 artículo 182.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 508/003 de 10/12/2003 artículo 5.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE.


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