La edición, distribución y venta de las estampillas: "Tasa Servicios
Registrales" estará a cargo de la Dirección General de Registros.(*)
Los gastos y comisiones que demande este cometido se deducirán del
producido de la Tasa, cuyo líquido se verterá mensualmente a Rentas
Generales, de acuerdo con los reglamentos vigentes.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 578/985 de 11/10/1985 artículo
1.
Inciso 1º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 193/983 de
15/06/1983 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:10.
TEXTO ORIGINAL:
Decreto Nº 193/983 de 15/06/1983 artículo 1,
Decreto Nº 516/981 de 09/10/1981 artículo 8.