CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES
Artículo 12
Los fiduciarios financieros presentarán ante el Registro del Mercado
de Valores del Banco Central del Uruguay los instrumentos constitutivos
de fideicomisos financieros, en la forma que disponga la reglamentación que dicte dicha Institución, a los solos efectos de determinar si los valores representativos de participaciones o derechos de crédito se ofrecerán públicamente o en forma privada.-
Si los valores representativos de participaciones o derechos de
crédito en los fideicomisos financieros se ofrecieran exclusivamente en forma privada, esa circunstancia deberá ser asentada expresamente en el texto de los mismos. También se hará constar en el texto de dichos valores que ellos no están inscriptos en el Banco Central del Uruguay.-
En caso de que los valores representativos de participaciones o derechos de crédito en los fideicomisos financieros se ofrezcan públicamente, los fiduciarios y dichos valores deberán además inscribirse en el Registro de Mercado de Valores, Secciones Emisores y Valores, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y su reglamentación.-