CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES
Artículo 14
La inscripción de los fiduciarios en el Registro del Mercado de
Valores que efectúe el Banco Central del Uruguay sólo significa que la emisora ha cumplido con los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, sin que dicha inscripción exprese un juicio de valor acerca del fiduciario ni sobre su futuro desenvolvimiento. Esta circunstancia deberá transcribirse en toda información, comprobantes y publicidad que emita el fiduciario, de acuerdo a las pautas que dicte el Banco Central del Uruguay.-
La inscripción implica la obligación del fiduciario y su aceptación de
ajustarse a todas las exigencias que imponga el régimen legal y
reglamentario de los fideicomisos, de los fiduciarios, y en su caso el de
la oferta pública de valores.-