Todo fiduciario inscripto en el Registro del Mercado de Valores queda
obligado a presentar cuando menos semestralmente, la información
requerida por la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, y las normas
reglamentarias, con el contenido dispuesto por los artículos 7º a 9º del
presente Decreto y la normativa complementaria que dicte el Banco Central
del Uruguay, durante todo el período de vigencia de su inscripción en el
Registro referido. Dicha información se incorporará al Registro del
Mercado de Valores siendo de libre acceso para el público en los términos
previstos en el artículo 13º del presente Decreto.-