REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - INFORMACION PERMANENTE

Artículo 16

   El fiduciario deberá informar al Banco Central del Uruguay, en forma 
veraz y suficiente y dentro de los 5 días hábiles siguientes, todo hecho 
o situación circunstancial que modifique la información presentada para 
su inscripción en el Registro del Mercado de Valores o sus 
actualizaciones.-
   El Banco Central del Uruguay podrá ordenar a los fiduciarios la 
incorporación al Registro de aquellos hechos o circunstancias que 
modifiquen la información inscripta previamente, pudiendo en su defecto 
hacerlo él mismo.-

                               
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