El fiduciario deberá informar al Banco Central del Uruguay, en forma
veraz y suficiente y dentro de los 5 días hábiles siguientes, todo hecho
o situación circunstancial que modifique la información presentada para
su inscripción en el Registro del Mercado de Valores o sus
actualizaciones.-
El Banco Central del Uruguay podrá ordenar a los fiduciarios la
incorporación al Registro de aquellos hechos o circunstancias que
modifiquen la información inscripta previamente, pudiendo en su defecto
hacerlo él mismo.-