En las situaciones en que se solicite o proceda la cancelación del
registro del fiduciario por su cese, de conformidad a lo dispuesto por el
artículo 22º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, el Banco
Central del Uruguay verificará, en la forma que determine la
reglamentación que dicte al respecto, que se haya designado o se nombre
sustituto en aquellos fideicomisos que permanezcan vigentes o que se
cancele la inscripción de los fideicomisos a cargo del fiduciario
cesante, según corresponda en cada caso.-