REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - CANCELACION DE LA INSCRIPCION

Artículo 18

   En las situaciones en que se solicite o proceda la cancelación del 
registro del fiduciario por su cese, de conformidad a lo dispuesto por el 
artículo 22º de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, el Banco 
Central del Uruguay verificará, en la forma que determine la 
reglamentación que dicte al respecto, que se haya designado o se nombre 
sustituto en aquellos fideicomisos que permanezcan vigentes o que se 
cancele la inscripción de los fideicomisos a cargo del fiduciario 
cesante, según corresponda en cada caso.-
Referencias al artículo
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