CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION I - FIDEICOMISOS
Artículo 2
Para ser admitida la inscripción, el instrumento deberá indicar los
nombres y apellidos completos de los fiduciarios y fideicomitentes -estos
últimos excepto en los fideicomisos financieros-, con indicación de
domicilio, nacionalidad, número de cédula de identidad o en su defecto,
otro documento público identificatorio. Cuando los fiduciarios o
fideicomitentes sean personas jurídicas, se indicará nombre, tipo social
y domicilio, y cuando correspondiere, números de inscripción en el
Registro Nacional de Comercio y Registro énico de Contribuyentes.-
El instrumento del fideicomiso también referirá al plazo y condición del
fideicomiso, según corresponda.
También se indicará el destino de los bienes a la finalización del
fideicomiso, cuando corresponda, los derechos y obligaciones del
fiduciario, y si se pactare, el orden y condiciones de la sustitución,
individualización de los sustitutos y la facultad de sustitución
reservada al fideicomitente.-