REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Artículo 20

   El incumplimiento de las obligaciones de registración e información 
impuesto a los fiduciarios será sancionado por el Banco Central del 
Uruguay de conformidad a los artículos 20º a 24º del Decreto Ley Nº 
15.322, de 17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.-
El Banco Central del Uruguay tendrá respecto de los fiduciarios 
financieros las facultades que le confiere el Decreto-Ley Nº 15.322, de 
17 de setiembre de 1982, y sus modificativas.-
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