CAPITULO V - FACULTADES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Artículo 22
La violación de las disposiciones relativas a la publicidad de los
fiduciarios financieros y la transgresión de las normas de la oferta
pública será sancionada de conformidad a lo previsto por la Ley Nº
16.749, de 30 de mayo de 1996.-