Desígnase a los fideicomisos que no sean contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio, agentes de retención del Impuesto
al Patrimonio.-
La retención se determinará aplicando la alícuota del 1,5% (uno con
cincuenta por ciento) a su patrimonio neto fiscal al 31 de diciembre de
cada año, valuado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Título
14 del Texto Ordenado 1996.-