CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION I - FIDEICOMISOS
Artículo 3
Tratándose de fiduciarios profesionales, en todos los casos se deberá
presentar la constancia de su inscripción en la Sección Fiduciarios del
Registro del Mercado de Valores del Banco Central del Uruguay. A esos
efectos, se considera que existe profesionalidad cuando una persona
física o jurídica participa en calidad de fiduciario en cinco o más
negocios de fideicomisos en cualquier año calendario. El Ministerio de
Educación y Cultura comunicará al Banco Central del Uruguay la nómina de
los fiduciarios que estén en la situación descrita en el párrafo
precedente de este artículo dentro de los 15 días subsiguientes a que se
haya cumplido el supuesto referido.-
Para la admisión de solicitudes de inscripción de fideicomisos
financieros, el registrador controlará la constancia de la presentación
previa ante el Banco Central del Uruguay de conformidad a lo previsto en
el artículo 12º del presente Decreto.-