CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION I - FIDEICOMISOS
Artículo 5
En todo acto que recaiga sobre bienes registrables incluidos en un
fideicomiso, el registrador deberá controlar la constancia del
profesional interviniente que establezca la vigencia del fideicomiso en
el Registro de Actos Personales sección Universalidades del Ministerio de
Educación y Cultura o bien que el mismo se encuentra en trámite, en cuyo
caso dará un plazo que determinará en cada caso el registrador, para la
presentación de la constancia de vigencia del fideicomiso referida.-