CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES
Artículo 6
Los fiduciarios profesionales se inscribirán en la Sección Fiduciarios
del Registro del Mercado de Valores que lleva el Banco Central del
Uruguay.-
A tales efectos, el Banco Central del Uruguay dispondrá de un plazo de
treinta días corridos desde la solicitud de inscripción para analizar la
información y, fundándose exclusivamente en cumplimiento de los
requisitos legales y reglamentarios, conceder o denegar la inscripción.
Este plazo se suspenderá si el Banco Central del Uruguay requiriera
información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera
presentado la misma. Vencido dicho plazo sin que haya mediado
pronunciamiento del Banco Central del Uruguay, el fiduciario profesional
se considerará inscripto en la Sección Fiduciarios del Registro de
Mercado de Valores.-