REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.703. FIDEICOMISOS




Promulgación: 11/12/2003
Publicación: 18/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1505
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículos 6, 12 y 17.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - REGISTRO DE FIDEICOMISOS Y FIDUCIARIOS
SECCION II - FIDUCIARIOS PROFESIONALES

Artículo 6

   Los fiduciarios profesionales se inscribirán en la Sección Fiduciarios 
del Registro del Mercado de Valores que lleva el Banco Central del 
Uruguay.-
   A tales efectos, el Banco Central del Uruguay dispondrá de un plazo de 
treinta días corridos desde la solicitud de inscripción para analizar la 
información y, fundándose exclusivamente en cumplimiento de los 
requisitos legales y reglamentarios, conceder o denegar la inscripción. 
Este plazo se suspenderá si el Banco Central del Uruguay requiriera 
información adicional, reanudándose su cómputo cuando se hubiera 
presentado la misma. Vencido dicho plazo sin que haya mediado 
pronunciamiento del Banco Central del Uruguay, el fiduciario profesional 
se considerará inscripto en la Sección Fiduciarios del Registro de 
Mercado de Valores.-
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