Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.
Artículo 2
La citación deberá hacerse mediante notificación personal, telegrama
colacionado, carta de servicio expreso de la Dirección Nacional de
Correos, citación policial u otra forma igualmente auténtica en la que
quede constancia indubitable de su recepción.
El citado será individualizado por el nombre o razón social de la
empresa, debiendo las citaciones contener día, hora, lugar de la
audiencia, nombre del citante o de los citantes, así como una adecuada
determinación del motivo de la citación con mención expresa del objeto de
la reclamación. (*)