OBLIGACION DE LOS EMPLEADORES DE CONCURRIR O ENVIAR REPRESENTANTE CUANDO SEAN CITADOS EN FORMA LEGAL POR EL MTSS




Promulgación: 26/11/1984
Publicación: 14/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1212
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.911 de 23/07/1979.

Artículo 5

   Cuando así se justifique en virtud de la importancia económica o la
trascendencia social del asunto que motivó la citación, el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, podrá fijar una nueva audiencia para lo cual
solicitará la conducción por la fuerza pública del contumaz.
   Entre esta nueva audiencia y la anterior deberá mediar un lapso de
cinco días hábiles como mínimo. La solicitud de conducción podrá
efectuarse directamente a la autoridad policial con jurisdicción en el
domicilio del citado, debiendo contener las especificaciones indicadas en
el articulo 2º del presente decreto y ser cursada con razonable antelación
según las circunstancias del caso.
   El pedido de conducción mediante la fuerza pública será efectuada por
el Director Nacional del Trabajo, bajo su responsabilidad en cuanto a la
apreciación de la importancia del asunto a tratarse. La autoridad policial
requerida a los efectos de la conducción dará cuenta de la solicitud al
superior que corresponda previamente a su realización, sin perjuicio de
hacerla efectiva salvo orden contraria del mando.
   Tratándose de personas jurídicas, los órganos o factores de la misma
podrán individualizar el sujeto de la conducción en una persona con
conocimiento del caso y con facultad de decisión, lo cual harán
directamente ante el agente que deba hacerla efectiva, salvo cuando
expresamente se solicite la conducción de los representantes legales de la
misma. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/01/1985.
Ver en esta norma, artículo: 6.
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