Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67.
Visto: el cambio operado en el régimen de distribución de carne para el
abasto.
Considerando: I) que la recaudación del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a la venta de carne en la etapa minorista, presenta
características que vuelven dificultoso su adecuado control, situación que
impulsó al Poder Ejecutivo a designar agente de retención a la Comisión
Administradora de Abasto (C.A.D.A.);
II) Que el referido régimen no puede seguir aplicándose por la Comisión
Administradora de Abasto (C.A.D.A.), en virtud de estar dispuesto su cese
como distribuidor de carne, no obstante lo cual, la experiencia recogida
hace aconsejable mantener el sistema, designando otros agentes de
retención.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del apartado A) del articulo 8º
del Título 9 del Texto Ordenado - 1976,
El Presidente de la República
DECRETA: