APROBACION DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA. PUERTO DE MONTEVIDEO. PUERTO DE COLONIA. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. PUERTO DE FRAY BENTOS. PUERTO DE SAUCE




Promulgación: 25/11/1993
Publicación: 03/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: Lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992, en su artículo 7 y en la parte 3 del Capítulo IV del Decreto 412/992
de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la misma.

     Resultando: Que por Resolución 1477/2805, la Administración Nacional
de Puertos decidió elevar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la
Estructura Tarifaria con los niveles a regir en los puertos de Montevideo,
Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, cuya administración,
conservación y desarrollo le está encomendada.

     Considerando: I) Que, para el objetivo de lograr la mayor
confiabilidad del sistema portuario nacional, resulta de esencial
importancia el establecimiento de un régimen económico adecuado al nuevo
marco legal y prestacional de la administración de los puertos
comerciales.

     II) Que el inciso b), contenido en el artículo 10 de la Ley Nº
16.246, establece que es cometido de la Administración Nacional de Puertos
asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar
iniciativas al respecto.

     III) Que los citados niveles de tarifas han sido considerados por el
Cuerpo Colegiado de la Administración Nacional de Puertos como adecuados
para la correcta cobertura de los costos de los puertos bajo su
administración y conocidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la
República.

     Atento: A lo expuesto

                       El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

        Apruébase la estructura tarifaria, con los correspondientes niveles económicos que habrá de regir en los puertos de Montevideo, Colonia Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce y que son los siguientes:  

              ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
                    ESTRUCTURA TARIFARIA
               *PUERTO LIBRE DE MONTEVIDEO*
            PUERTOS DE COLONIA, NUEVA PALMIRA
                    FRAY BENTOS Y SAUCE

I. TARIFAS GENERALES:
 0.1 Uso de puerto por los buques
 0.2 Uso de muelle por los buques
 0.3 Uso de zonas de fondeo
 0.4 A la mercadería
 0.4.1 Mercadería desembarcada
 0.4.2 Mercadería embarcada
 0.4.3 Mercadería de trasbordo y en tránsito
 0.5 A los pasajeros
 0.6 A los vehículos por Ferry
 0.7 A los contenedores

1. TARIFAS ESPECIFICAS
 1.1 1.1.1 Remolque
 1.1.2 Servicio de remolque
 1.1.3 Servicios especiales de remolque y lanchaje
 1.2 DEPOSITOS
 1.2.1 A corto plazo
 1.2.2 A largo plazo
 1.2.3 En complejo frigorífico
 1.2.4 De contenedores

 1.3 CONSOLIDACION/DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES

 1.4 MOVILIZACION DE CONTENEDORES

 1.5 SUMINISTROS
 1.5.1 Equipos
 1.5.2 De agua
 1.5.3 De electricidad

 NORMAS DE APLICACION

 1. La estructura tarifaria adjunta corresponde al establecimiento de los
niveles económicos de los diferentes items del Tarifario General de los
Puertos del Uruguay, aplicables en los puertos bajo la esfera de la
Administración Nacional de Puertos.
 Se establece en documento aparte que podrá ser actualizada cuando
corresponda, sin modificación del resto de las normas tarifarias, tal
como dispone el artículo 62 del decreto 412/992 de fecha 1/09/92
(reglamentario de la Ley de Puertos).

 2. La normativa para facturación y liquidación de las tarifas, así como
las normas generales y particulares para su aplicación, serán en todo las
contenidas en el citado Tarifario General de los Puertos del Uruguay.

 3. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la
ley 16.246 de 8 de abril de 1992, Ley de Puertos, la Administración
Nacional de Puertos aplicará el presente tarifario, a través de sus
servicios de operación y administración con total autonomía, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución y las leyes nacionales.

 4. A los efectos de dar cumplimiento al primer inciso del literal C) del
apartado 2.5.1 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay,
autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
que fije los niveles de la tarifa 2.5 Suministros, en lo que se refiere a
la puesta a disposición de terceros de aquellas maquinarias, equipos,
herramental y otros utensilios que fueren de su propiedad al momento de
la entrada en vigencia del presente tarifario y no estuvieren
explícitamente contenidos en los items del mismo, para permitir la
celebración de los contratos entre las partes a que se refiere el inciso
anteriormente citado.


                       TARIFAS GENERALES 
                       
                   1.1 USO DE PUERTO POR LOS BUQUES    
                         TIPO DE NAVE                TARIFA U$$

1                 <  500 T.R.B. *                       50,00/ENTRADA 
                                                        o 350, 00/MES

2                 PESQUEROS - DE GUERRA                 0,10/TRS

3                 PETROLEROS - GRANELEROS - CABOTAJE -  0,12/TRS
                  CRUCEROS - OTRAS CATEGORIAS                  

4                 CONTENEDORES - RO-RO - REEFERS -      0,14/TRS
                  CARGA GENERAL 

-                 BUQUES DE PASAJEROS DE TRAFICO FLUVIAL  SUSTITUIDA 1.5


* No incluye remolcadores ni embarcaciones de tráfico
  interior de bahía.

                    1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES 
                          MUELLE             U$$/MTS.ESLORA/HORI. O  
                                                   FRACCION

PESQUERO Y DIQUE DE RIBERA                              0,05

1-2-8-9-10                                              0,15

11- CABECERA MUELLE 8                                   0,20

3-4-5-6-7                                               0,30

ESCALA                                                  0,40
 
MACIEL Y FLUVIAL                                        0,15

BUQUES DE CABOTAJE, HIDROVIA Y PESCA 
CONGELADA:      
          HASTA 96 HS. OPERANDO EN 
          MUELLES 8-9-10                                0,05 

          MAS DE 96 HS.                               TARIFA GENERAL

BUQUES ABARLOADOS Y/O ATRACADOS A LA 
MEDITERRANEA                                          65% TARIFA GENERAL

BUQUES PESQUEROS NACIONALES                           U$$ 10 NAVE/DIA
Y REMOLCADORES      

TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA                           U$$ 5 NAVE/DIA



                    
                   1.3 - USO DE ZONAS DE FONDEO
          ZONA                 TARIFA: U$$/MTS.ESLORA/DIA O FRAC.

         BOYA                          0,60
         ANCLAJE                       0,50

                   1.4 -  TARIFAS GENERALES A LA MERCADERIA

                  1.4.1 - MERCADERIA DESEMBARCADA
     VALOR TON. EN U$$      GRANELES      CARGA   CONTENERIZADA                                                                                                                             
                                         GENERAL  

  Menor de U$$ 50            0,50
  De U$$ 51 a U$$ 100        1,50
  Mayor de U$$ 101           2,50
  Menor de U$$ 1.000                      10,00      20,00
  (*)    
  De U$$ 1001 a                           40,00      50,00
  U$$ 1500 
  De U$$ 1501 a                           60,00      70,00
  U$$ 2000
  De U$$ 2001 a                           85,00      95,00
  U$$ 2500  
  De U$$ 2501 a                          110,00     120,00
  U$$ 3500  
  Mayor de U$$ 3.500                     180,00     190,00


                   1.4.2 - MERCADERIA EMBARCADA
     GRUPO                 RUBRO NADESA           TARIFA: U$$/TON

       I            GRANELES                            2,50
      II            25-26-27                            0,90
      III           44                                  1,80
       IV           3-5                                 2,30
       V            8-10-17                             3,00
       VI           7-12-22-23-28-29-30-31-32-33-35-    4,00
                    63-68-69-73-90
       VII          2-11-20-70-84                       6,30
       VIII         4 - 1                               9,00
         IX         9-13-14-34-48-54-85-86-88-89        11,00 
         X          15-16-19-21-24-36-39-45-46-47-      20,00    
                    49-93-94-95-96-97 *   
         XI         6-18-37-38-40-41-42-43-50-51-52-    25,00
                    53-55-56-57-58-59-60-61-62-64-
                    65-66-67-71-72-74-75-76-77-78-
                    79-80-81-82-83-87-91-92-98-99

* Se incluyen billetes, valores y efectos personales 
  no acompañados.

                   1.4.3 - MERCADERIA DE TRANSBORDO Y EN TRANSITO (*)                
         TIPO DE CARGA                                   TARIFA U$$

  MERCADERIA GENERAL                                     5,00/TON

  GRANELES-NEOGRANELES Y                                 2,00/TON     
  PRODUCTOS DEL MAR                                        

  ALGODON - FRUTA UNITIZADA                              3,00/TON

  VEHICULOS                                             10,00/UNIDAD

  CONTENEDOR LLENO                                      20,00/CONT.

  TRANSBORDO BUQUE A BUQUE                               2,00/TON     

* La tarifa de tránsito se devenga por cada operativa en puerto.
  La tarifa de transbordo buque tierra buque se devenga una sola vez, 
  excepto la mercadería contenerizada, que paga sólo el ítem 1.7.

                   1.5 - PASAJEROS 
          Sustitutiva de Uso de Puerto y 2 horas de muellaje 
                       en buque fluviales
           CONCEPTO                                  TARIFA U$$
 
        PASAJERO EMBARCADO                              3,00

                   1.6 - VEHICULOS POR FERRY *
               TIPO                                  TARIFA: U$$/UNIDAD                   

        TODA CLASE DE VEHICULOS                          8,00

* No comprendidas en otra tarifa. Por cada vehículo embarcada o desembarcado.

                   1.7 - CONTENEDORES *
                                    TARIFA: U$$/UNIDAD/MOVIMIENTO 

    OPERACION                       MUELLE DE ESCALA     OTROS MUELLES

AL EMBARQUE O 
DESEMBARQUE **                        32,00                16,00

 * Por el uso y disposición de la infraestructura terrestre.

** El removido buque-muelle-buque paga una sola vez la tarifa.
   El removido a bordo no tendrá cargo tarifario, incluso si se emplean las grúas de ANP.

                             1.8- Cruceros                               
             Concepto                           Tarifa: U$S
         Pasajeros a bordo                          1,00 (*)

                   
                      TARIFAS ESPECIFICAS
  
                   2.1 - TARIFA DE REMOLQUE        
                 2.1.1 - SERVICIO DE REMOLQUE

SERVICIO                 TARIFA: U$$ SEGUN T.R.B. DEL BUQUE
                         TRB<5000   >5001<9000    >9001<15009   >15001

ENTRADA Y SALIDA:
S/BOW THRUSTER            2200         3000         3400         4400

C/BOW THRUSTER            1400         2000         2300         2500

MUELLE A MUELLE:
S/BOW THRUSTER            1000         1500         2000         2500  

C/BOW THRUSTER             600          900         1250         1500

             2.1.2 - SERVICIOS ESPECIALES DE REMOLQUE Y  
                             TARIFA: U$$/HORA         
POTENCIA DEL REMOLCADOR    DENTRO DEL PUERTO    FUERA DEL PUERTO                   
            
500 A 1000 BHP                   400                700
1000 A 1500 BHP                  500                875  
1500 A 2000 BHP                  575                1000 
3500 A 4500 BHP                 1275                2250  
LANCHAS                          200                 350
                    
                 2.2 - SERVICIO DE DEPOSITO
           2.2.1 - SERVICIO DE DEPOSITO A CORTO PLAZO ( 1º  LINEA)

SEMANAS O FRAC.        U$$/TON            SEMANAS O FRAC.     U$$/TON
       1                LIBRE                  7                6,30
       2                1,05                   8                7,35 
       3                2,10                   9                8,40 
       4                3,15                   10               9,45 
       5                4,20                   11              10,50   
       6                5,25                   12              11,55

                 2) MERCADERIAS EN DEPOSITO CERRADO

IMPORT/TRANSITO         EXPORT/TRANSITO             TRANSBORDO
    ENTRADA                SALIDA

DIAS         U$$/TON-DIA      DIAS     U$$/TON-DIA   DIAS   U$$/TON-DIA

1-4           LIBRE           1-5        LIBRE        1-10    LIBRE
1-9*          0,40            1-12*      0,35         1-17*    0,30
10-14         0,80            13-19      0,70         18-24    0,60
15-19         1,20            20-26      1,05         25-31    0,90
20-24         1,60            27-33      1,40         32-38    1,20
25-29         2,00            34-40      1,75         39-45    1,50
30-34         2,40            41-47      2,10         46-52    1,80
35-39         2,80            48-54      2,45         53-59    2,10
40-90         3,20            55-90      2,80         60-90    2,40

* Cuando no corresponde período libre.

              2.2.2 - SERVICIO DE DEPOSITO A LARGO PLAZO (2ª LINEA)
                                         TARIFA: U$$/TON
TIPO DE MERCADERIA     TIPO DE         ESTADIA        A LA RECEPCION Y
                       DEPOSITO        POR MES           A LA ENTREGA
                       ABIERTO         2,00               5,50
GENERAL                CERRADO        10,00               5,50

GRANELES Y
NEOGRANELES            ABIERTO          1,10           USUARIO,A SU CARGO


INCREMENTO A           ABIERTO          1,10               8,00
MERCADERIA PELIGROSA     O  
                       CERRADO


             2.2.3 - DEPOSITO EN COMPLEJO FRIGORIFICO
                                    TARIFA: MILES U$$/MES
Nº DE SUBCAMARAS          TEMPORADA ALTA         TEMPORADA BAJA 
  DE 125 TONS.              1/2 A 31/7              1/8 A 31/1

      1                      2,5                       2,25
      2                      4,0                       3,50
      6                     11,0                      10,00
     12                     20,0                      18,00
     24                     36,0                      32,50

           2.2.4 - SERVICIO DE DEPOSITO EN CONTENEDORES 

 (*)

          2.3 - SERVICIO DE CONSOLIDACION/DESCONSOLIDACION
                                 TARIFA: U$$/UNIDAD
TIPO DE  
CONTENEDORES              CARGA UNITIZADA         CARGA SUELTA

  20'                        32,00                   71,00
  40'                        64,00                  142,00

         2.4 - SERVICIO DE MOVILIZACION DE CONTENEDORES
           MOVILIZACION POR A.N.P           TARIFA: U$$/UNIDAD

DENTRO DE TERMINAL                              20,00
ENTRE TERMINAL Y CUALQUIER UBICACION            30,00
DENTRO DEL PUERTO        
RECEPCION O ENTREGA DE CONTENEDORES             10,00

                   2.5 - SUMINISTROS  
          2.5.1 - SUMINISTROS DE EQUIPOS
               TIPO                       TARIFA: U$$/HORA

           GRUA FLOTANTE 200 TONS                  750

La ANP fijará ek orecui de suministro de máquinas, equipos, utilaje y otras facilidades e implementos auxiliares de la operación, con base en los valores normales del mercado y atendiendo a los costos involucrados.

         2.5.2 - SUMINISTROS DE AGUA 
          SERVICIO                       TARIFA: U$$/TON

DESDE MUELLE                               2,00
DESDE LANCHA                               4,50

         2.5.3 - SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD 
          SERVICIO                         TARIFA: U$$/XWH

ELECTRICIDAD DIRECTA                         0,175
ELECTRICIDAD C/GENERADOR                      0,30



         TARIFAS DE LOS PUERTOS DE FRAY BENTOS, NUEVA 
                   PALMIRA, COLONIA Y SAUCE               

- LA ESTRUCTURA TARIFARIA SE MANTIENE EN GENERAL, PARA 
TODO EL SISTEMA PORTUARIO. LOS ITEMS NO REFLEJADOS EN 
ESTA TARIFA CONSERVARAN, CASO DE EXISTIR, EL NIVEL DEL 
PUERTO DE MONTEVIDEO.

      1.1 USO DE PUERTO          0,10 U$$/TRS POR ENTRADA

      1.2 USO DE MUELLE          0,15 U$$/ESLORA/HORA

    1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA   
          FRUTA UNITIZADA           2,00 U$$/TON

        1.5 PASAJEROS
    Sustitutiva de uso de puerto  1,50 U$$/PASAJERO EMBARCADO  
    y 2 horas de muellaje en 
       buques fluviales       

    2.2.2 DEPOSITO CERRADO            4,00 U$$/M2/MES
          RAMBLA                      3,00 U$$/M2/MES   
                                      2,50 U$$/TEU/DIA

(*)Notas:
(ítem 2.2.4) derogado/s por: Decreto Nº 338/016 de 25/10/2016 artículo 2.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 196/014 de 16/07/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 130/011 de 04/04/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 123/011 de 31/03/2011 artículo 1,
      Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 artículos 1 y 2.
Numeral 1.2) ver vigencia:
      Decreto Nº 197/017 de 24/07/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 189/003 de 15/05/2003 artículos 1 Derogada/o y 2,
      Decreto Nº 76/001 de 07/03/2001 artículo 1,
      Decreto Nº 366/000 de 08/12/2000 artículo 1.
Numeral 1.8) agregado/s por: Decreto Nº 386/004 de 27/10/2004 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/993 de 25/11/1993 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

     Deróganse, desde la entrada en vigencia de este decreto, todos los
ítems tarifarios de aplicación en los citados puertos, así como sus
diferentes niveles y los actos administrativos derivados de su aplicación.

Artículo 3

   La estructura y niveles tarifarios que se aprueban por el presente
Decreto, se aplicarán en base a las normas contenidas en el Tarifario
General de los Puertos del uruguay, aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo, del día de la fecha.

Artículo 4

     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los diez días de
su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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