Visto: Lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992, en su artículo 7 y en la parte 3 del Capítulo IV del Decreto 412/992
de 1 de setiembre de 1992, reglamentario de la misma.
Resultando: Que por Resolución 1477/2805, la Administración Nacional
de Puertos decidió elevar al Poder Ejecutivo, para su aprobación, la
Estructura Tarifaria con los niveles a regir en los puertos de Montevideo,
Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce, cuya administración,
conservación y desarrollo le está encomendada.
Considerando: I) Que, para el objetivo de lograr la mayor
confiabilidad del sistema portuario nacional, resulta de esencial
importancia el establecimiento de un régimen económico adecuado al nuevo
marco legal y prestacional de la administración de los puertos
comerciales.
II) Que el inciso b), contenido en el artículo 10 de la Ley Nº
16.246, establece que es cometido de la Administración Nacional de Puertos
asesorar al Poder Ejecutivo en materia portuaria, pudiendo presentar
iniciativas al respecto.
III) Que los citados niveles de tarifas han sido considerados por el
Cuerpo Colegiado de la Administración Nacional de Puertos como adecuados
para la correcta cobertura de los costos de los puertos bajo su
administración y conocidos por el Ministerio de Economía y Finanzas y por
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la
República.
Atento: A lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la estructura tarifaria, con los correspondientes niveles económicos que habrá de regir en los puertos de Montevideo, Colonia Nueva Palmira, Fray Bentos y Sauce y que son los siguientes:
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS
ESTRUCTURA TARIFARIA
*PUERTO LIBRE DE MONTEVIDEO*
PUERTOS DE COLONIA, NUEVA PALMIRA
FRAY BENTOS Y SAUCE
I. TARIFAS GENERALES:
0.1 Uso de puerto por los buques
0.2 Uso de muelle por los buques
0.3 Uso de zonas de fondeo
0.4 A la mercadería
0.4.1 Mercadería desembarcada
0.4.2 Mercadería embarcada
0.4.3 Mercadería de trasbordo y en tránsito
0.5 A los pasajeros
0.6 A los vehículos por Ferry
0.7 A los contenedores
1. TARIFAS ESPECIFICAS
1.1 1.1.1 Remolque
1.1.2 Servicio de remolque
1.1.3 Servicios especiales de remolque y lanchaje
1.2 DEPOSITOS
1.2.1 A corto plazo
1.2.2 A largo plazo
1.2.3 En complejo frigorífico
1.2.4 De contenedores
1.3 CONSOLIDACION/DESCONSOLIDACION DE CONTENEDORES
1.4 MOVILIZACION DE CONTENEDORES
1.5 SUMINISTROS
1.5.1 Equipos
1.5.2 De agua
1.5.3 De electricidad
NORMAS DE APLICACION
1. La estructura tarifaria adjunta corresponde al establecimiento de los
niveles económicos de los diferentes items del Tarifario General de los
Puertos del Uruguay, aplicables en los puertos bajo la esfera de la
Administración Nacional de Puertos.
Se establece en documento aparte que podrá ser actualizada cuando
corresponda, sin modificación del resto de las normas tarifarias, tal
como dispone el artículo 62 del decreto 412/992 de fecha 1/09/92
(reglamentario de la Ley de Puertos).
2. La normativa para facturación y liquidación de las tarifas, así como
las normas generales y particulares para su aplicación, serán en todo las
contenidas en el citado Tarifario General de los Puertos del Uruguay.
3. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 11 de la
ley 16.246 de 8 de abril de 1992, Ley de Puertos, la Administración
Nacional de Puertos aplicará el presente tarifario, a través de sus
servicios de operación y administración con total autonomía, sin perjuicio
de lo dispuesto en la Constitución y las leyes nacionales.
4. A los efectos de dar cumplimiento al primer inciso del literal C) del
apartado 2.5.1 del Tarifario General de los Puertos del Uruguay,
autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para
que fije los niveles de la tarifa 2.5 Suministros, en lo que se refiere a
la puesta a disposición de terceros de aquellas maquinarias, equipos,
herramental y otros utensilios que fueren de su propiedad al momento de
la entrada en vigencia del presente tarifario y no estuvieren
explícitamente contenidos en los items del mismo, para permitir la
celebración de los contratos entre las partes a que se refiere el inciso
anteriormente citado.
TARIFAS GENERALES
1.1 USO DE PUERTO POR LOS BUQUES
TIPO DE NAVE TARIFA U$$
1 < 500 T.R.B. * 50,00/ENTRADA
o 350, 00/MES
2 PESQUEROS - DE GUERRA 0,10/TRS
3 PETROLEROS - GRANELEROS - CABOTAJE - 0,12/TRS
CRUCEROS - OTRAS CATEGORIAS
4 CONTENEDORES - RO-RO - REEFERS - 0,14/TRS
CARGA GENERAL
- BUQUES DE PASAJEROS DE TRAFICO FLUVIAL SUSTITUIDA 1.5
* No incluye remolcadores ni embarcaciones de tráfico
interior de bahía.
1.2 USO DE MUELLE POR LOS BUQUES
MUELLE U$$/MTS.ESLORA/HORI. O
FRACCION
PESQUERO Y DIQUE DE RIBERA 0,05
1-2-8-9-10 0,15
11- CABECERA MUELLE 8 0,20
3-4-5-6-7 0,30
ESCALA 0,40
MACIEL Y FLUVIAL 0,15
BUQUES DE CABOTAJE, HIDROVIA Y PESCA
CONGELADA:
HASTA 96 HS. OPERANDO EN
MUELLES 8-9-10 0,05
MAS DE 96 HS. TARIFA GENERAL
BUQUES ABARLOADOS Y/O ATRACADOS A LA
MEDITERRANEA 65% TARIFA GENERAL
BUQUES PESQUEROS NACIONALES U$$ 10 NAVE/DIA
Y REMOLCADORES
TRAFICO INTERIOR O DE BAHIA U$$ 5 NAVE/DIA
1.3 - USO DE ZONAS DE FONDEO
ZONA TARIFA: U$$/MTS.ESLORA/DIA O FRAC.
BOYA 0,60
ANCLAJE 0,50
1.4 - TARIFAS GENERALES A LA MERCADERIA
1.4.1 - MERCADERIA DESEMBARCADA
VALOR TON. EN U$$ GRANELES CARGA CONTENERIZADA
GENERAL
Menor de U$$ 50 0,50
De U$$ 51 a U$$ 100 1,50
Mayor de U$$ 101 2,50
Menor de U$$ 1.000 10,00 20,00
(*)
De U$$ 1001 a 40,00 50,00
U$$ 1500
De U$$ 1501 a 60,00 70,00
U$$ 2000
De U$$ 2001 a 85,00 95,00
U$$ 2500
De U$$ 2501 a 110,00 120,00
U$$ 3500
Mayor de U$$ 3.500 180,00 190,00
1.4.2 - MERCADERIA EMBARCADA
GRUPO RUBRO NADESA TARIFA: U$$/TON
I GRANELES 2,50
II 25-26-27 0,90
III 44 1,80
IV 3-5 2,30
V 8-10-17 3,00
VI 7-12-22-23-28-29-30-31-32-33-35- 4,00
63-68-69-73-90
VII 2-11-20-70-84 6,30
VIII 4 - 1 9,00
IX 9-13-14-34-48-54-85-86-88-89 11,00
X 15-16-19-21-24-36-39-45-46-47- 20,00
49-93-94-95-96-97 *
XI 6-18-37-38-40-41-42-43-50-51-52- 25,00
53-55-56-57-58-59-60-61-62-64-
65-66-67-71-72-74-75-76-77-78-
79-80-81-82-83-87-91-92-98-99
* Se incluyen billetes, valores y efectos personales
no acompañados.
1.4.3 - MERCADERIA DE TRANSBORDO Y EN TRANSITO (*)
TIPO DE CARGA TARIFA U$$
MERCADERIA GENERAL 5,00/TON
GRANELES-NEOGRANELES Y 2,00/TON
PRODUCTOS DEL MAR
ALGODON - FRUTA UNITIZADA 3,00/TON
VEHICULOS 10,00/UNIDAD
CONTENEDOR LLENO 20,00/CONT.
TRANSBORDO BUQUE A BUQUE 2,00/TON
* La tarifa de tránsito se devenga por cada operativa en puerto.
La tarifa de transbordo buque tierra buque se devenga una sola vez,
excepto la mercadería contenerizada, que paga sólo el ítem 1.7.
1.5 - PASAJEROS
Sustitutiva de Uso de Puerto y 2 horas de muellaje
en buque fluviales
CONCEPTO TARIFA U$$
PASAJERO EMBARCADO 3,00
1.6 - VEHICULOS POR FERRY *
TIPO TARIFA: U$$/UNIDAD
TODA CLASE DE VEHICULOS 8,00
* No comprendidas en otra tarifa. Por cada vehículo embarcada o desembarcado.
1.7 - CONTENEDORES *
TARIFA: U$$/UNIDAD/MOVIMIENTO
OPERACION MUELLE DE ESCALA OTROS MUELLES
AL EMBARQUE O
DESEMBARQUE ** 32,00 16,00
* Por el uso y disposición de la infraestructura terrestre.
** El removido buque-muelle-buque paga una sola vez la tarifa.
El removido a bordo no tendrá cargo tarifario, incluso si se emplean las grúas de ANP.
1.8- Cruceros
Concepto Tarifa: U$S
Pasajeros a bordo 1,00 (*)
TARIFAS ESPECIFICAS
2.1 - TARIFA DE REMOLQUE
2.1.1 - SERVICIO DE REMOLQUE
SERVICIO TARIFA: U$$ SEGUN T.R.B. DEL BUQUE
TRB<5000 >5001<9000 >9001<15009 >15001
ENTRADA Y SALIDA:
S/BOW THRUSTER 2200 3000 3400 4400
C/BOW THRUSTER 1400 2000 2300 2500
MUELLE A MUELLE:
S/BOW THRUSTER 1000 1500 2000 2500
C/BOW THRUSTER 600 900 1250 1500
2.1.2 - SERVICIOS ESPECIALES DE REMOLQUE Y
TARIFA: U$$/HORA
POTENCIA DEL REMOLCADOR DENTRO DEL PUERTO FUERA DEL PUERTO
500 A 1000 BHP 400 700
1000 A 1500 BHP 500 875
1500 A 2000 BHP 575 1000
3500 A 4500 BHP 1275 2250
LANCHAS 200 350
2.2 - SERVICIO DE DEPOSITO
2.2.1 - SERVICIO DE DEPOSITO A CORTO PLAZO ( 1º LINEA)
SEMANAS O FRAC. U$$/TON SEMANAS O FRAC. U$$/TON
1 LIBRE 7 6,30
2 1,05 8 7,35
3 2,10 9 8,40
4 3,15 10 9,45
5 4,20 11 10,50
6 5,25 12 11,55
2) MERCADERIAS EN DEPOSITO CERRADO
IMPORT/TRANSITO EXPORT/TRANSITO TRANSBORDO
ENTRADA SALIDA
DIAS U$$/TON-DIA DIAS U$$/TON-DIA DIAS U$$/TON-DIA
1-4 LIBRE 1-5 LIBRE 1-10 LIBRE
1-9* 0,40 1-12* 0,35 1-17* 0,30
10-14 0,80 13-19 0,70 18-24 0,60
15-19 1,20 20-26 1,05 25-31 0,90
20-24 1,60 27-33 1,40 32-38 1,20
25-29 2,00 34-40 1,75 39-45 1,50
30-34 2,40 41-47 2,10 46-52 1,80
35-39 2,80 48-54 2,45 53-59 2,10
40-90 3,20 55-90 2,80 60-90 2,40
* Cuando no corresponde período libre.
2.2.2 - SERVICIO DE DEPOSITO A LARGO PLAZO (2ª LINEA)
TARIFA: U$$/TON
TIPO DE MERCADERIA TIPO DE ESTADIA A LA RECEPCION Y
DEPOSITO POR MES A LA ENTREGA
ABIERTO 2,00 5,50
GENERAL CERRADO 10,00 5,50
GRANELES Y
NEOGRANELES ABIERTO 1,10 USUARIO,A SU CARGO
INCREMENTO A ABIERTO 1,10 8,00
MERCADERIA PELIGROSA O
CERRADO
2.2.3 - DEPOSITO EN COMPLEJO FRIGORIFICO
TARIFA: MILES U$$/MES
Nº DE SUBCAMARAS TEMPORADA ALTA TEMPORADA BAJA
DE 125 TONS. 1/2 A 31/7 1/8 A 31/1
1 2,5 2,25
2 4,0 3,50
6 11,0 10,00
12 20,0 18,00
24 36,0 32,50
2.2.4 - SERVICIO DE DEPOSITO EN CONTENEDORES
(*)
2.3 - SERVICIO DE CONSOLIDACION/DESCONSOLIDACION
TARIFA: U$$/UNIDAD
TIPO DE
CONTENEDORES CARGA UNITIZADA CARGA SUELTA
20' 32,00 71,00
40' 64,00 142,00
2.4 - SERVICIO DE MOVILIZACION DE CONTENEDORES
MOVILIZACION POR A.N.P TARIFA: U$$/UNIDAD
DENTRO DE TERMINAL 20,00
ENTRE TERMINAL Y CUALQUIER UBICACION 30,00
DENTRO DEL PUERTO
RECEPCION O ENTREGA DE CONTENEDORES 10,00
2.5 - SUMINISTROS
2.5.1 - SUMINISTROS DE EQUIPOS
TIPO TARIFA: U$$/HORA
GRUA FLOTANTE 200 TONS 750
La ANP fijará ek orecui de suministro de máquinas, equipos, utilaje y otras facilidades e implementos auxiliares de la operación, con base en los valores normales del mercado y atendiendo a los costos involucrados.
2.5.2 - SUMINISTROS DE AGUA
SERVICIO TARIFA: U$$/TON
DESDE MUELLE 2,00
DESDE LANCHA 4,50
2.5.3 - SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
SERVICIO TARIFA: U$$/XWH
ELECTRICIDAD DIRECTA 0,175
ELECTRICIDAD C/GENERADOR 0,30
TARIFAS DE LOS PUERTOS DE FRAY BENTOS, NUEVA
PALMIRA, COLONIA Y SAUCE
- LA ESTRUCTURA TARIFARIA SE MANTIENE EN GENERAL, PARA
TODO EL SISTEMA PORTUARIO. LOS ITEMS NO REFLEJADOS EN
ESTA TARIFA CONSERVARAN, CASO DE EXISTIR, EL NIVEL DEL
PUERTO DE MONTEVIDEO.
1.1 USO DE PUERTO 0,10 U$$/TRS POR ENTRADA
1.2 USO DE MUELLE 0,15 U$$/ESLORA/HORA
1.4.2 MERCADERIA EMBARCADA
FRUTA UNITIZADA 2,00 U$$/TON
1.5 PASAJEROS
Sustitutiva de uso de puerto 1,50 U$$/PASAJERO EMBARCADO
y 2 horas de muellaje en
buques fluviales
2.2.2 DEPOSITO CERRADO 4,00 U$$/M2/MES
RAMBLA 3,00 U$$/M2/MES
2,50 U$$/TEU/DIA
(*)Notas:
(ítem 2.2.4) derogado/s por: Decreto Nº 338/016 de 25/10/2016 artículo 2.
Ver vigencia:
Decreto Nº 196/014 de 16/07/2014 artículo 1,
Decreto Nº 130/011 de 04/04/2011 artículo 1,
Decreto Nº 123/011 de 31/03/2011 artículo 1,
Decreto Nº 40/007 de 29/01/2007 artículos 1 y 2.
Numeral 1.2) ver vigencia:
Decreto Nº 363/024 de 31/12/2024 artículo 1,
Decreto Nº 197/017 de 24/07/2017 artículo 1,
Decreto Nº 189/003 de 15/05/2003 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 76/001 de 07/03/2001 artículo 1,
Decreto Nº 366/000 de 08/12/2000 artículo 1.
Numeral 1.8) agregado/s por: Decreto Nº 386/004 de 27/10/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 533/993 de 25/11/1993 artículo 1.
Deróganse, desde la entrada en vigencia de este decreto, todos los
ítems tarifarios de aplicación en los citados puertos, así como sus
diferentes niveles y los actos administrativos derivados de su aplicación.
La estructura y niveles tarifarios que se aprueban por el presente
Decreto, se aplicarán en base a las normas contenidas en el Tarifario
General de los Puertos del uruguay, aprobado por decreto del Poder
Ejecutivo, del día de la fecha.