Visto: la necesidad de reunir en un único cuerpo normativo los distintos
derechos y beneficios laborales de los trabajadores a domicilio.
Resultando: que hasta el presente el régimen legal de licencia anual,
sueldo anual complementario, "Día del Sastre", sumas para el mejor goce
de la licencia anual y prima por antigüedad de los trabajadores a
domicilio, ha carecido de la necesaria unidad normativa, siendo por lo
tanto pertinente la unificación de las distintas disposiciones que rigen
la materia, a fin de facilitar la aplicación de los beneficios
mencionados, obviando así los inconvenientes hasta el presentes
constatados.
Atento a lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Todo trabajador a domicilio que de acuerdo con el artículo 4º de la ley
12.590 de 23 de diciembre de 1958, haya computado en el año doce (12)
meses, veinticuatro (24) quincenas o cincuenta y dos (52) semanas de
trabajo cumplido con uno o varios patronos, tendrá derecho a una vacación
cuya remuneración será igual al importe del jornal ficto ganado por el
trabajador en el año, multiplicado por veinte (20).
A los trabajadores a domicilio que no puedan computar dentro del año
los precedentes números de meses, quincenas o semanas se les otorgarán
los días que puedan corresponderles, por el tiempo que generen derecho a
licencia, hasta el 31 de octubre de cada año, calculado en la misma forma
que la anterior. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:06/08/1975.
Ver en esta norma, artículos:2, 4, 6, 8 y 14.