(Ministerio de Transporte y Obras
Públicas). Al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas corresponde lo concerniente a:
1) La política nacional del transporte y de las obras
públicas.
2) Las cuestiones atinentes al transporte y lo que se
relacione con ello en materias atribuídas a otros
Ministerios.
3) Régimen, desarrollo, coordinación y contralor del
transporte en todas sus formas y vías.
4) Tarifas de los servicios de transporte
interdepartamentales e internacionales de pasajeros
y de carga.
5) Estaciones y puertos.
6) Servicios de registro de todo tipo de vehículos de
transporte.
7) Régimen, estudio, proyecto, dirección superior,
ejecución o, en su caso, contralor de la ejecución y
conservación de todas las obras públicas nacionales y
lo que se relacione con ello en materias atribuídas a
otros Ministerios.
8) Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.
9) Régimen y utilización de los cursos de agua de uso
público.
10) Estudios, operaciones y relevamientos topográficos y
asesoramientos sobre estos.
11) Recaudación y fiscalización de peajes.
12) Congresos, conferencias y exposiciones referentes a su
especialidad.
13) Relaciones con los organismos internacionales de su
especialidad.