MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   (Ministerio   de  Transporte  y  Obras
Públicas).  Al  Ministerio    de    Transporte    y    Obras
Públicas   corresponde   lo concerniente a:
1)  La  política  nacional  del  transporte  y  de las obras
    públicas. 
2)  Las cuestiones atinentes  al  transporte  y  lo  que  se
    relacione  con  ello  en  materias  atribuídas  a  otros
    Ministerios.
3)  Régimen,  desarrollo,  coordinación  y   contralor   del
    transporte en todas sus formas y vías.
4)  Tarifas     de     los     servicios    de    transporte
    interdepartamentales  e  internacionales  de   pasajeros
    y  de carga.
5)  Estaciones y puertos.
6)  Servicios  de  registro  de  todo  tipo  de vehículos de
    transporte.
7)  Régimen,   estudio,   proyecto,   dirección    superior,
    ejecución  o,  en su caso, contralor de la  ejecución  y
    conservación  de todas  las obras públicas nacionales  y
    lo  que  se  relacione con ello en materias atribuídas a
    otros Ministerios.
8)  Régimen y contralor del uso de la red vial nacional.
9)  Régimen  y  utilización  de  los cursos de agua  de  uso
    público.
10) Estudios, operaciones  y  relevamientos  topográficos  y
    asesoramientos sobre estos.
11) Recaudación y fiscalización de peajes.
12) Congresos,  conferencias  y exposiciones referentes a su
    especialidad.
13) Relaciones con  los  organismos  internacionales  de  su
    especialidad.



                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 192/985 de 
20/05/1985 artículo 2.
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