MINISTERIOS. REDISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS




Promulgación: 12/07/1974
Publicación: 24/07/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 155/005 de 09/05/2005 artículo 1,
      Decreto Nº 84/996 de 12/03/1996 artículo 2,
      Decreto Nº 233/984 de 08/06/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 16/982 de 19/01/1982 artículos 1 y 2,
      Decreto Nº 62/977 de 01/02/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 575/974 de 12/07/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad
Social).  Al  Ministerio  de  Trabajo  y  Seguridad   Social
corresponde lo concerniente a:
1)  La política nacional acerca del trabajo, del trabajado y
    de la seguridad social.
2)  Las  cuestiones laborales y de seguridad social y lo que
    se relacionen con ello en materias  atribuídas  a  otros
    ministerios.
3)  Mejoramiento  de  las  condiciones  en que se realiza el
    trabajo y dignificación del trabajador.
4)  Régimen de las relaciones de trabajo.
5)  La remuneración del trabajador.
6)  Asesoramiento jurídico laboral al trabajador   en  todos
    los casos y asistencia letrada gratuita en  vía judicial
    hasta la cuantía que determine el Poder Ejecutivo. 
7)  Régimen laboral de las empresas.
8)  Servicios de Registro de Cooperativas de Trabajo.
9)  Policía del trabajo.
10) Capacitación del trabajador.
11) Estudio y  regulación  del  mercado  de  trabajo  y  del
    empleo.
12) Conflictos del trabajo.
13) Promoción y régimen de las organizaciones gremiales.
14) Régimen  de  previsión  y  atención  de  los  riesgos de
    maternidad, accidentes,  enfermedades,  muerte,  viudez,
    desocupación  y  pérdida  o  disminución de la actividad
    productiva.
15) Régimen de los servicios estatales  de  previsión  y  de
    seguridad  social,  coordinación de estos y contralor de
    la  ejecución  de  dicho  régimen  y  de  las  pensiones
    graciables.
16) Régimen  y  contralor  de  los  servicios de previsión y
    seguridad social no estatales.
17) Servicio de formación de asistentes sociales.
18) Congresos,   conferencias,   exposiciones    y    museos
    referentes a su especialidad.
19) Relaciones  con  los  organismos  internacionales  de su
    especialidad.
20) Protección de la ancianidad.
21) Asistencia alimentaria. 
22) Régimen y promoción del cooperativismo. 
23) Los servicios de subsistencias, la determinación de  los
    artículos   de   primera  necesidad,  el  estudio  y  la
    investigación de costos, la fijación y el  contralor  de
    precios  de  los  artículos  de  cualquier  naturaleza u
    origen   en   todas   las   etapas   de  su  producción,
    industrialización y comercialización. 
                             
                                  

(*)Notas:
Modificado y/o Anotado (referencias acotadas):
      Decreto Nº 281/998 de 07/10/1998 artículo 1,
      Decreto Nº 183/993 de 20/04/1993 artículo 1,
      Decreto Nº 159/977 de 18/03/1977 artículo 1,
      Decreto Nº 95/977 de 15/02/1977 artículo 1.
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