DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

(Requisito para obtener la concesión). - Será requisito indispensable
para obtener la concesión de explotación de juegos de azar en Casinos,
así como para gozar de los eventuales beneficios pactados en aplicación
de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974
modificada por el artículo 31 de la ley 14.335 (inciso E) del artículo
4º), la construcción de sendos establecimientos hoteleros u otros centros
de atracción turística en la localidad, que deberán estar en consonancia
con la categoría internacional incluyendo obras de infraestructura y
otros elementos o servicios indispensables para su explotación.
 
    Los establecimientos hoteleros deberán tener como mínimo las comodidades y servicios exigidos para las categorías cinco estrellas y cuatro estrellas.
 
    El Poder Ejecutivo determinará en cada caso, el mínimo de 
habitaciones que deberán tener los establecimientos hoteleros, en 
atención al volumen de la inversión y al máximo de unidades de juego permitidas.

    Si se tratare de un complejo turístico diverso del hotelero, el monto de su construcción será por lo menos equivalente al necesario para la 
construcción de los complejos hoteleros detallados anteriormente en sus 
respectivas categorías. (*) 

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 103/001 de 21/03/2001 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 4.
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