REGLAMENTACION DE NORMAS LEGALES SOBRE REGULACION DE FUNCION DE INFORMACION REGISTRAL




Promulgación: 29/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 263
Derogada/o por: Decreto Nº 325/984 de 13/08/1984 artículo 196.
Referencias a toda la norma
     Visto: la importancia que tiene la información registral en la
concertación de las relaciones jurídicas y la necesidad de reglamentar
las normas legales que regulan esa función.

     Resultando: que el decreto 86/975 de 28 de enero de 1975, dispuso
que las inscripciones vigentes de los Registros de Hipotecas, de
Arrendamientos y Anticresis y de la Sección Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos del Registro General de Inhibiciones, se transfieren a
fichas padrones (artículo 18). En cuanto a las inscripciones vigentes de
las Secciones Embargos, Interdicciones, Reivindicaciones e Investigación
de la Paternidad, se recogerán en fichas patronímicas (artículo 21).

     Considerando: I) Una vez cumplidas esas metas, la información
registral podrá darse en plazos breves, compatibles con la celeridad
exigida en las relaciones jurídicas de carácter negocial;

     II) Entre tanto, es preciso ordenar la función informativa de los
Registros dentro de las limitaciones que imponen los inadecuados medios
de que se dispone, en especial los desgastados Indices llevados por los
nombres de las personas que intervienen en las relaciones jurídicas,
conforme a la técnica utilizada por la ley 10.973 de 25 de setiembre de
1946 (Artículo 76);

     III) Es necesario, asimismo, revestir las solicitudes de información
de ciertas formalidades indispensables, para salvaguardar la integridad
del texto de las mismas;

     IV) Lo dispuesto por los artículo 53 a 56 y 83 de la ley 10.793 de
25 de setiembre de 1946; y por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 8.

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 10.
Referencias al artículo

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 12.

Artículo 13

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 13.

Artículo 14

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 14.

Artículo 15

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 15.

Artículo 16

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 16.

Artículo 17

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 17.

Artículo 18

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 18.

Artículo 19

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/975 de 29/07/1975 artículo 19.

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