Visto: la importancia que tiene la información registral en la
concertación de las relaciones jurídicas y la necesidad de reglamentar
las normas legales que regulan esa función.
Resultando: que el decreto 86/975 de 28 de enero de 1975, dispuso
que las inscripciones vigentes de los Registros de Hipotecas, de
Arrendamientos y Anticresis y de la Sección Promesas de Enajenación de
Inmuebles a Plazos del Registro General de Inhibiciones, se transfieren a
fichas padrones (artículo 18). En cuanto a las inscripciones vigentes de
las Secciones Embargos, Interdicciones, Reivindicaciones e Investigación
de la Paternidad, se recogerán en fichas patronímicas (artículo 21).
Considerando: I) Una vez cumplidas esas metas, la información
registral podrá darse en plazos breves, compatibles con la celeridad
exigida en las relaciones jurídicas de carácter negocial;
II) Entre tanto, es preciso ordenar la función informativa de los
Registros dentro de las limitaciones que imponen los inadecuados medios
de que se dispone, en especial los desgastados Indices llevados por los
nombres de las personas que intervienen en las relaciones jurídicas,
conforme a la técnica utilizada por la ley 10.973 de 25 de setiembre de
1946 (Artículo 76);
III) Es necesario, asimismo, revestir las solicitudes de información
de ciertas formalidades indispensables, para salvaguardar la integridad
del texto de las mismas;
IV) Lo dispuesto por los artículo 53 a 56 y 83 de la ley 10.793 de
25 de setiembre de 1946; y por el artículo 168 numeral 4º de la
Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA: