VISTO: lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002.
RESULTANDO: que dicha norma dispone la aplicación de un tope a las
retribuciones de quienes perciban ingresos salariales mensuales
permanentes por parte del Estado cualquiera sea el vínculo o la
financiación de los mismos.-
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario precisar la forma de cálculo del
máximo a percibir por quienes se encuentren comprendidos en la norma
legal citada.
II) que la retribución, base de cálculo del tope de referencia, es la que
resulta de la aplicación de la Ley Nº 16.627 de 22 de noviembre de 1994 y
artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.698 de 28 de diciembre de 1984;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168º Numeral 4
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: