Las tasas anuales del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias
aplicables a los hechos generadores referidos en el artículo 23º de la
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, serán:
a) Préstamos otorgados a instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de
1982, 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
b) Préstamos otorgados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio cuyos activos afectados a la obtención de
rentas no gravadas superen el 90% (noventa por ciento) del total de
sus activos valuados según normas fiscales, 0,01% (cero coma cero
uno por ciento). A tales efectos se considerará la composición de
activos del ejercicio anterior.-
c) Restantes préstamos, 1,75% (uno con setenta y cinco por
ciento).- (*)
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 23, 24 y 25.
Ver en esta norma, artículo:12.