CAPITULO I IMPUESTO A LOS ACTIVOS DE LAS EMPRESAS BANCARIAS
Artículo 24
Serán contribuyentes del tributo las personas físicas o jurídicas
referidas en el artículo anterior que otorguen los préstamos gravados. El
Poder Ejecutivo podrá designar responsables sustitutos a los deudores de
dichos préstamos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 148/002 de 29/04/2002 artículos 15 y 16,
Decreto Nº 70/002 de 28/02/2002 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo:25.