Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, el suministro de energía eléctrica, por la parte correspondiente al cargo fijo de las tarifas residenciales y al cargo mensual de la tarifa de consumo básico
residencial.
Otorgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las
compras en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados al
referido suministro. Dicho crédito será devuelto mediante el régimen
correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la
Dirección General Impositiva.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir del 1° de marzo de
2014.(*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 70/014 de 27/03/2014 artículo 1.