Reglamentario/a de: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículos 9, 10, 11, 12,
13 y 14.
Artículo 3
(Subsidio especial por inactividad compensada. Servicios de no
dependientes).- La exigencia prevista en el literal A) del artículo 10 de
la ley que se reglamenta, en cuanto a que los servicios amparados por el
Banco de Previsión Social hayan sido reconocidos de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 77 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, se
considerará también cumplida cuando, en el caso de los períodos de
actividad como no dependiente, éstos hayan sido registrados conforme a lo
establecido por el artículo 13 de la ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006 y
disposiciones concordantes.