REGLAMENTACION DE LA LEY 18.395 SOBRE FLEXIBILIZACION DEL REGIMEN DE ACCESO A BENEFICIOS JUBILATORIOS. SUBSIDIOS ESPECIALES POR INACTIVIDAD COMPENSADA




Promulgación: 02/02/2009
Publicación: 12/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 283
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículos 9, 10, 11, 12, 
13 y 14 Derogada/o.

Artículo 3

 (Subsidio especial por inactividad compensada. Servicios de no
dependientes).- La exigencia prevista en el literal A) del artículo 10 de
la ley que se reglamenta, en cuanto a que los servicios amparados por el
Banco de Previsión Social hayan sido reconocidos de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 77 de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, se
considerará también cumplida cuando, en el caso de los períodos de
actividad como no dependiente, éstos hayan sido registrados conforme a lo
establecido por el artículo 13 de la ley Nº 17.963 de 19 de mayo de 2006 y
disposiciones concordantes.
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