MODIFICACIONES A LA LEY 16.713 DE SEGURIDAD SOCIAL. FLEXIBILIZACION DEL REGIMEN DE ACCESO A BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 06/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1931
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL SUBSIDIO ESPECIAL DE INACTIVIDAD COMPENSADA

Artículo 10

 (Condiciones de acceso).- Tendrán derecho a este subsidio quienes
cumplan, en forma conjunta, las siguientes condiciones:   
A)   Contar, al momento de solicitar el subsidio, con hasta dos años menos
     que la edad requerida para configurar la causal común o normal de
     jubilación o para configurar la causal anticipada por el desempeño de
     puestos de trabajo particularmente exigentes, en su caso, y con
     veintiocho o más años de servicios reconocidos conforme al artículo 
     77 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, o la normativa que
     corresponda según el ámbito de inclusión de los mismos. (*)
B)   Haber permanecido en situación de desocupación en el país por un
     período no inferior a un año, inmediatamente anterior a la fecha de
     solicitud del beneficio.
C)   Que la referida situación de desempleo sea forzosa y no imputable a
     la voluntad del trabajador, y provenga del cese por despido que no
     obedezca a razones disciplinarias, en actividades comprendidas en el
     régimen del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981,
     concordantes y modificativas, háyase o no tenido derecho a subsidio
     por desempleo.
La reglamentación de la presente ley establecerá los mecanismos de
totalización del período mínimo de servicios exigido, en caso de que éste
se conforme con actividades de diferentes inclusiones.
A los efectos del cálculo de los mínimos requeridos en el literal A) del
presente artículo, se tendrán en cuenta las bonificaciones de servicios
que en cada caso correspondieren.

(*)Notas:
Literal A) redacción dada por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 40.
Literal A) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Reglamentado por: Decreto Nº 72/009 de 02/02/2009.
Ver en esta norma, artículos: 11 y 17 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículo 10.
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