Reglamentario/a de: Ley Nº 18.395 de 24/10/2008 artículos 9, 10, 11, 12,
13 y 14.
Artículo 5
(Artículo 14 de la Ley: comprobación de la discapacidad).- A los efectos
de la aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la ley que se
reglamenta, en el caso de adopción de hijos discapacitados, corresponderá
al Banco de Previsión Social dictaminar sobre la presencia de tal
discapacidad.