El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10
Dispuesta la realización de un llamado a concurso para cubrir funciones, el Área de Gestión Humana o quien haga sus veces en el Inciso, se hará cargo de:
a) Efectuar la convocatoria a interesados en su postulación y las
publicaciones correspondientes.
b) Recibir las inscripciones de postulantes en plazo y forma previstos
en el llamado respectivo, excepto que la misma se realice por el
Portal de Uruguay Concursa;
c) Entregar, previo registro y bajo recibo, a los tribunales actuantes
copia de: toda la documentación presentada por los postulantes;
legajo personal y toda otra información disponible que los mismos
puedan requerir.
d) Coordinar, con las organizaciones y/o personas a quienes el Jerarca
les haya encomendado las pruebas psicolaborales, la aplicación de
las mismas, la forma y los plazos de entrega de sus resultados a
los tribunales actuantes.
e) Realizar las tareas de secretaría del Comité Coordinador de las
funciones de Administración Superior y los Tribunales respectivos.