El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículos 59, 60, 61, 62,
63, 64, 65, 66 y 67.
CAPITULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6
El ejercicio de las funciones de Alta Conducción, exige un mínimo de cuarenta horas semanales efectivas de labor y dedicación exclusiva. Esta última sólo quedará exceptuada por la docencia universitaria y la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, siempre que no se origine en una relación de dependencia.